Código de comercio. 1898

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Tipografía nacional, 1898 - 234 páginas
 

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Página 31 - contratos mercantiles, en todo lo relativo á sus requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y extinción, y á la capacidad de los contratantes, se regirán, en todo lo que no se halle expresamente establecido en este Código ó en leyes especiales, por las reglas generales del Derecho Común. Art.
Página 135 - El naviero será también civilmente responsable de las indemnizaciones en favor de tercero á que diere lugar la conducta del capitán en la custodia de los efectos que cargó en el buque; pero podrá eximirse de ella haciendo abandono del buque con todas sus pertenencias, y de los fletes que hubiere devengado en el viaje. Art.
Página 223 - La prescripción se interrumpirá por la demanda ú otro cualquier género de interpelación judicial hecha al deudor; por el reconocimiento de las obligaciones, ó por la renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor. Se considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, si el actor
Página 45 - convenido lo contrario. En su consecuencia, serán de cuenta y riesgo del cargador todos los daños y menoscabos que experimenten los géneros durante el transporte, por caso fortuito, fuerza mayor, ó naturaleza y vicio propio de las cosas. La prueba de estos accidentes incumbe al porteador.
Página 16 - Los libros de los comerciantes probarán contra ellos, sin admitirles prueba en contrario; pero el adversario no podrá aceptar los asientos que le sean favorables y desechar los que le perjudiquen, sino que, habiendo aceptado este medio de prueba, quedará
Página 43 - 6.° La fecha en que se hace la expedición. 7.° El lugar de la entrega al porteador. 8.° El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario. 9.° La indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto.
Página 46 - el porteador estará obligado á entregar los efectos cargados en el mismo estado en que, según la carta de porte, se hallaban al tiempo de recibirlos, sin detrimento ni menoscabo alguno; y no haciéndolo, á pagar el valor que tuvieren los no entregados, en el punto donde debieran serlo y en la época en que correspondía hacer su entrega. Si
Página 209 - adquiridos ó poseídos de antemano por el cónyuge en cuyo favor se hubiere hecho el reconocimiento de dote ó capital. 4.° Toda confesión de recibo de dinero ó de efectos á título de préstamo, que hecha seis meses antes de la quiebra en escritura pública, no se acreditare por la fe de entrega del Notario, ó
Página 35 - No se reputarán mercantiles: 1.° Las compras de efectos destinados al consumo del comprador ó de la persona por cuyo encargo se adquirieren. 2.° Las ventas que hicieren los propietarios y los labradores ó ganaderos, de los frutos ó productos de sus cosechas ó ganados, ó de las especies en que se les paguen las
Página 100 - Cesará la responsabilidad del librador cuando el tenedor de la letra no la hubiere presentado ó hubiere omitido protestarla en tiempo y forma, siempre que pruebe que al vencimiento de la letra tenía hecha provisión de fondos para su pago en los términos prescritos en los artículos

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