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Página 35 - República, provocando manifestaciones de opinión que han consagrado ya (u personalidad histórica; el presidente de la República, en acuerdo general de ministros, decreta: Art. 1...
Página 581 - POR CUANTO : El Senado y Cámara de Diputados de la nación Argentina, reunidos en congreso, etc. Sancionan con fuerza de LEY: Artículo 1°...
Página 621 - ... su representante. Art. 6° En todos los casos en que el Poder Ejecutivo lo considere necesario, las tropas de línea nacionales prestarán su concurso en la extinción de la langosta.
Página 622 - Los empleados de la Nación y de las provincias que tengan obligación de asistir diariamente á la oficina. 3° Los empleados y peones de las empresas de ferrocarriles, quedando éstas obligadas á extinguir los huevos y larvas de langosta en los terrenos, de su propiedad, sin intervención de las comisiones en este trabajo. Art. 9° Los servicios personales á que se refiere el artículo séptimo, serán remunerados.
Página 623 - El acta a que se refiere el artículo anterior tendrá fuerza ejecutiva y el multado podrá apelar previo pago de la multa impuesta. Art. 11' — Las multas impuestas por infracciones se destinarán al pago de los gastos que demande la ejecución de la presente ley. Art. 12...
Página 575 - Por cuanto : El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY: Art. 1°.
Página 622 - Art. 11. — Durante la prestación de los servicios personales para la destrucción de la langosta, los vecinos citados por las comisiones, quedan exonerados de asistir a los ejercicios de la guardia nacional. Art. 12. — Todo propietario, arrendatario- u ocupante e inclusive las empresas...
Página 490 - Aceptará la obligación de ocupar directamente por sí ó por sus herederos, en caso de muerte, el terreno durante cinco años continuos, residiendo en él, levantando una habitación é introduciendo haciendas que representen por lo menos un capital de doscientos cincuenta pesos.
Página 371 - Art. 2° Este gasto se hará de rentas generales imputándose á la presente ley. Art. 3° Comuniquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires á diez y nueve de Agosto de mil ochocientos ochenta y seis.
Página 278 - Americano de la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad de Buenos Aires, titulada Las ruinas de Tiahuanacu, su misterios y las nucvas investigaciones arqueológicas en Bollvia.

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