La Escuela de derecho: publicación de la Facultad de derecho y notariado de Guatemala, Centro-América, Volúmenes11-13

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La Union, 1901
 

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Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 15 - Conferencia, y á la mayor brevedad posible, un Código de Derecho Internacional Público y otro de Derecho Internacional Privado, que regirán las relaciones entre las naciones de América.
Página 123 - Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.
Página 149 - ART. 76. — Para el ejercicio de sus atribuciones tendrá el Presidente de la República, los Secretarios del Despacho que determine la Ley; debiendo recaer el nombramiento de éstos en ciudadanos cubanos que se hallen en el pleno goce de los derechos civiles y políticos.
Página 152 - Acordar empréstitos; pero votando al mismo tiempo los ingresos permanentes necesarios para el pago de sus intereses y amortización. Para que dichos empréstitos puedan realizarse, habrán de ser aprobados por las dos terceras partes de los electores del Término municipal. 4.
Página 64 - ¡YO PIENSO EN TI! Yo pienso en tí; tú vives en mi mente: sola, fija, sin tregua, a toda hora; aunque tal vez el rostro indiferente no deje reflejar sobre mi frente la llama que en silencio me devora. En mi lóbrega y yerta fantasía brilla tu imagen apacible y pura, como el rayo de luz que el sol envía al través de una bóveda sombría al roto mármol de una sepultura. Callado, inerte, en estupor profundo, mi corazón se embarga y se enajena, y allá en su centro vibra moribundo cuando entre...
Página 76 - Se aplicará la pena inferior en uno ó dos grados á la señalada por la ley, cuando el hecho no fuere del todo excusable por falta de alguno de los requisitos que se exigen para eximir de responsabilidad criminal en los respectivos casos de que se trata en el art. 8.°, siempre que concurriere el mayor número de ellos...
Página 158 - El Gobierno de Cuba consiente que los Estados Unidos puedan ejercer el derecho de intervenir para la preservación de la independencia de Cuba y el sostenimiento de un Gobierno adecuado a la protección de la vida, la propiedad y la libertad individual, y al cumplimiento de las obligaciones, con respecto a Cuba, impuestas a los Estados Unidos por el Tratado de París y que deben ahora ser asumidas y cumplidas por el Gobierno de Cuba.
Página 12 - Quienes, después de haberse comunicado sus plenos poderes y encontrándolos en buena y debida forma, han convenido en...
Página 77 - Cualquiera de los Estados signatarios podrá expulsar, con arreglo á sus leyes, á los delincuentes asilados en su territorio, siempre que después de requerir á las autoridades del país dentro del cual se cometió alguno de los delitos que autorizan la extradición, no se ejercitase por éstas acción represiva alguna.
Página 77 - En los casos del artículo anterior, tratándose de un solo delincuente tendrá lugar un solo juicio, y se aplicará la pena más grave de las establecidas en las distintas leyes penales infringidas. Si la pena más grave no estuviera admitida por el Estado en que se juzga el delito, se aplicará la que más se le aproxime en gravedad. El juez del proceso deberá, en estos casos, dirigirse al Poder Ejecutivo para que éste dé conocimiento de su iniciación a los Estados interesados en el juicio....

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