Ley de extranjería de la República de GuatemalaTipografía nacional, 1895 - 52 páginas |
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Ley de Extranjería de la República de Guatemala (Classic Reprint) Guatemala Guatemala Sin vista previa disponible - 2018 |
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Términos y frases comunes
actos admi Agente diplomático arreglo artículo 7º artículo 87 autoridad biere blica CAPÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO ÚNICO carác carta de naturaleza certificación ción cionales Código Civil cometan competencia condena contraída en país contratos contrayentes cónyuges correspon cumplimiento declaración demanda demandante denegación de justicia derechos civiles determina diplomático ó consular disposiciones documentos domicilio civil efectos civiles ejecutoria establecidas exhortos extradición extranjeros están sujetos guate guatemalteco que hu guatemalteco y extranjera hubieren cumplido inciso 1º intente alguna acción Jefe Político jero jueces y tribunales justifique legaciones legal maltecos matri matrícula matrimonio celebra matrimonio contraí Ministerio de Relaciones Ministro nacio nación nales natu naturalización tácita obligaciones contraídas país extran país extranjero patria potestad perjuicio ó expropiación podrá podrán procesado ó testigo Registro Civil Relaciones Exteriores REPÚBLICA DE GUATEMALA reputarán residentes statules tados teco temala temalteca territorio guatemal territorio guatemalteco tículo Título tiva torio tranjero transeuntes tribunales guatemaltecos tripulación tutor vía diplomática
Pasajes populares
Página 20 - El matrimonio celebrado entre extranjeros fuera del territorio nacional, y que sea válido con arreglo á las leyes del país en que se celebró, surtirá todos los efectos civiles en el Estado.
Página 21 - En caso de peligro de muerte próxima, y no habiendo en el lugar Ministro ni Cónsul, el matrimonio será válido siempre que se justifique con prueba plena que concurrieron esas dos circunstancias, y...
Página 42 - Los delitos contra la independencia de la República, la integridad de su territorio, su forma de gobierno, su tranquilidad, su seguridad interior ó exterior, ó contra el personal de su...
Página 9 - Los que sirven á una persona y habitan en su casa, sean mayores ó menores de edad, tienen el domicilio de la persona á quien sirven; pero si son menores y poseen bienes que estén á cargo de un tutor, respecto de los bienes el domicilio será el del tutor.
Página 30 - ... por la utilidad de que había sido privada en la expropiación. Es de advertir que la Ley venezolana donde se establece la manera de intentar reclamaciones contra la nación, no admite la prueba testimonial sino en el caso de acreditarse que el empleado que causó el perjuicio negó la correspondiente constancia o fue de todo punto imposible obtenerla oportunamente.
Página 4 - Los hijos de un extranjero nacidos en los dominios españoles deberán manifestar, dentro del año siguiente á su mayor edad ó emancipación, si quieren gozar de la calidad de españoles que les concede el art. 17.
Página 10 - Cuando concurran en varias secciones territoriales, con respecto a un mismo individuo, circunstancias constitutivas de domicilio civil, se entenderá que en todas ellas lo tiene; pero si se trata de cosas que dicen relación especial a una de dichas secciones exclusivamente, ella sola será para tales casos el domicilio civil del individuo.
Página 36 - Guatemala, abusando del asilo, conspirasen contra ésta ó trabajan para destruir ó modificar sus instituciones, ó para alterar de cualquier modo la tranquilidad pública y la paz en una nación amiga, podrá el Gobierno disponer su salida de la nación.
Página 23 - ... las leyes españolas para su autenticidad y validez, haberse hecho la publicación del matrimonio que intentaren contraer con todas las solemnidades exigidas en el territorio en que hubieren tenido su domicilio ó residencia durante el año anterior á su entrada en España. En todo caso acreditarán su libertad para contraer matrimonio.
Página 21 - En caso de urgencia, que no permita recurrir á las autoridades de la República, suplirán el consentimiento de los ascendientes y dispensarán los impedimentos que sean susceptibles de dispensa, el Ministro ó Cónsul residente en el lugar donde haya de celebrarse el matrimonio, ó el más inmediato si no lo hubiere en dicho lugar; prefiriendo en todo caso el Ministro al Cónsul.